Resolución Nª. 1707 de 08 de mayo de 2019 del Consejo Nacional Electoral. Artículo Décimo Sexto. — Prohibiciones. Los observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral. Así mismo, podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información relacionada con los procesos electorales y de participación ciudadana.
Los observadores electorales no podrán:
- Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
- Interferir con el normal desarrollo de los procesos electorales.
- Hacer campaña electoral a favor de partido o movimiento político, social, grupo significativo de ciudadanos, promotores del voto en blanco, o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
- Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
- Actuar como guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
- Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.
La inobservancia de las anteriores disposiciones dará lugar, según la gravedad de la conducta cometida, a la cancelación de la acreditación del observador electoral.
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