Resolución Nª. 1707 de 08 de mayo de 2019 del Consejo Nacional ElectoralArtículo Décimo Sexto. — Prohibiciones. Los observadores Electorales podrán estar presentes y observar el desarrollo de las diferentes etapas del proceso electoral. Así mismo, podrán solicitar a las autoridades electorales y gubernamentales la información relacionada con los procesos electorales y de participación ciudadana.

Los observadores electorales no podrán:

  • Reemplazar u obstaculizar a las autoridades en el ejercicio de sus funciones.
  • Interferir con el normal desarrollo de los procesos electorales.
  • Hacer campaña electoral a favor de partido o movimiento político, social, grupo significativo de ciudadanos, promotores del voto en blanco, o candidatos; o portar indumentarias o distintivos que los identifiquen con éstos.
  • Expresar cualquier ofensa, difamación o calumnia en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos.
  • Actuar como guía electoral o realizar orientaciones a los ciudadanos.
  • Formular reclamaciones electorales en el desarrollo de los escrutinios.

La inobservancia de las anteriores disposiciones dará lugar, según la gravedad de la conducta cometida, a la cancelación de la acreditación del observador electoral.

Términos y  Condiciones

Close Bitnami banner
Bitnami